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POSTURA DE C.A.N.I.R.A.C. ANTE LA DEDUCIBILIDAD DE LOS CONSUMOS EN RESTAURANTES
Martes 09 de Febrero de 2010 15:02

Febrero de 2010.- Los servicios de preparación de alimentos y bebidas son una de las ramas de actividad que más contribuyen a la generación de empleo en el país, particularmente en aquellas regiones con vocación turística. Existe evidencia en México y en otros países que la deducibilidad de los gastos de consumo en restaurantes afecta las decisiones de los consumidores respecto a las comidas de negocios, desestimulando la actividad restaurantera e inhibiendo por consiguiente, la generación de empleo.

La mayoría de los países desarrollados consideran y permiten porcentajes significativos de deducciones en los gastos en restaurantes, por considerar que forman parte de las operaciones propias de los negocios, es decir, se reconoce que los contribuyentes realizan estos gastos como parte de sus actividades empresariales y en atención a sus clientes.

En México, las disposiciones fiscales en esta materia han ido en sentido inverso; el porcentaje permitido de deducibilidad disminuyó a la mitad en el 2006, al argumentar la SHCP una pérdida en la recaudación

Sin embargo, el presupuesto de gastos fiscales parece sugerir lo contrario. El gasto fiscal de la deducción en consumo en restaurantes ha disminuido en proporción tanto a los gastos fiscales del ISR empresarial como al PIB. La tendencia a la baja en cada año entre 2003 y 2006 no se debe a cambios en la tasa de deducción autorizada. La tasa se mantuvo constante en 25% en estos años y sin embargo la pérdida en recaudación en este rubro disminuyó.

Si se considera el porcentaje de deducción permitido en los países desarrollados y con economías estables, es decir un 100%, la reducción aproximada en el ISR sería únicamente de 0.44%, lo cual sería compensado por el incentivo que tendrían los contribuyentes a realizar este tipo de operaciones y a solicitar facturas por las mismas.

En todos los casos se esperaría un efecto multiplicador, lo cual significa que esta reducción en la base gravable se vería compensado por el incentivo que tendrían los contribuyentes a realizar este tipo de operaciones y a solicitar facturas por las mismas.

Por lo anterior, el permitir la deducción de los consumos en restaurantes es una medida que beneficia tanto a los establecimientos de consumo como al Servicio de Administración Tributaria y a la economía en general considerando la gran importancia que tiene este sector en la generación de empleos.

Propuesta

- De acuerdo con el análisis de las mejores prácticas internacionales sobre la deducción de los gastos de consumos en restaurantes y después de una revisión del marco legislativo y la  evidencia empírica disponible para el caso de México, se sugiere establecer un porcentaje deducible del 100% siempre y cuando se mantengan los requisitos de que estos gastos se realicen mediante tarjeta de crédito, de débito, de servicios o a través de monederos electrónicos bancarias.

Esta medida resultaría consistente con la legislación internacional vigente en los países más desarrollados. Para evitar abusos por parte de algunos contribuyentes (intentos de deducir consumos no relacionados con el negocio), se restringiría la deducibilidad únicamente a los días hábiles (de lunes a viernes) y durante los horarios promedio de trabajo.

Principales consecuencias

  1. La medida incentivaría el uso de tarjetas de crédito o débito, lo cual es congruente con los propósitos explícitos de las autoridades fiscales de impulsar el mayor uso de medios bancarios de pago por parte de la población como un mecanismo eficaz de combate a la informalidad y a la evasión.
  2. Adicionalmente, la instrumentación de esta propuesta incentivaría a un alto porcentaje de los establecimientos del sector restaurantero a incorporarse a las actividades formales, que en el caso de los restaurantes con servicios de meseros tienen un mayor potencial de generar empleo remunerado formal.
  3. La disminución en la recaudación por esta medida sería marginal considerando el efecto multiplicador derivado del incremento en el consumo, captación de nuevos contribuyentes y generación de empleos. De acuerdo con los resultados del estudio realizado en esta materia por el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM), el porcentaje de deducción del consumo de alimentos en restaurantes en comidas de negocios propuesto significaría una reducción marginal del 0.44% del ISR empresarial.


Ing. Braulio Cárdenas Cantú

Presidente

Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes
y Alimentos Condimentados (CANIRAC)

 

 

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