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Conozca la respuesta a las preguntas frecuentes sobre la Ley General de Control al Tabaco, su reglamento y su aplicación en restaurantes...
1. Puede haber áreas para fumadores?
Sí
Estas pueden ser de dos tipos:
a) En espacios al aire libre.
b) En espacios interiores aislados que cumplan con las características que marca el reglamento.
En ambos casos, estos espacios no deben ser paso obligado para los Clientes, es decir, que ningún comensal tenga que pasar por ellos para entrar o salir al establecimiento, así como a los sanitarios y deben estar físicamente separadas de las áreas 100% libres de humo del tabaco.
También es importante observar que a los espacios interiores para fumadores no pueden entrar menores de edad, y debe advertirse a mujeres embarazadas sobre los riesgos que incurre al entrar en ellos, a través de señalizaciones visibles y adecuadas. Lo anterior no aplica para el caso de los espacios al aire libre.
En un mismo establecimiento pueden existir ambos tipos de espacios para fumadores.
2. Se puede dar servicio de alimentos y bebidas en los espacios destinados para fumadores?
Sí.
3. Cuándo entra en vigor?
La Ley General de Control del Tabaco (LGCT) fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de Mayo de 2008, su Reglamento fue publicado en el Diario Oficial el 31 de Mayo de 2009.
Entró en vigor el 1 de Julio de 2009.
4. Existe la posibilidad de una prórroga para acondicionar los espacios para fumadores?
Esto depende de las autoridades locales y del acuerdo que se pueda llegar con ellos.
5. Qué características deben cumplir los espacios interiores para fumadores?
I. Encontrarse totalmente separado de piso a techo y de pared a pared de los espacios 100% libres de humo de tabaco por todos sus lados;
II. Contar con una puerta de apertura y cierre automática con mecanismo de movimiento lateral, no abatibles que permanecerá cerrada permanentemente y se abrirá únicamente durante el acceso o salida de esas zonas;
III. Contar con las señalización adecuada que prohíbe la entrada a menores y advierte de los riesgos a la salud a que se exponen por entrar en estos espacios, es especial las mujeres embarazadas, personas mayores y quienes padecen enfermedades cardiovasculares, respiratorias, cáncer, asma y otras, según se especifique en el Acuerdo secretarial respectivo, y
IV. No representar un paso obligado para las personas;
V. Contar forzosamente con un sistema de ventilación del aire que garantice 6 recambios del volumen de aire de la zona en una hora, tenga ubicado el retorno del aire fuera del espacio para fumadores, y cuente con extractor hacia el exterior para expulsar el aire.
6. Si no tengo los recursos suficientes, o por las características físicas de mi establecimiento no puedo acondicionar espacios para fumadores, soy objeto de alguna sanción?
No, siempre y cuando el área de servicio y/o atención a comensales se declare como un área 100% libre de humo del tabaco.
7. Existe algún programa de apoyo para realizar las adecuaciones necesarias en mi establecimiento?
No.
8. Cómo propietario de un Restaurante, puedo ampararme contra esta Ley?
Nuestra Constitución contempla esta prerrogativa para todo ciudadano que considere que es vulnerado en algún derecho o interés. Sin embargo, es importante considerar que es el Cliente a quien se le limita la acción de fumar y no al establecimiento.
9. Cuál es el área que se puede destinar a los espacios para fumadores?
La suma del área destinada para fumadores, tanto interiores como exteriores, no debe exceder del 33% del total del área destinada al servicio y atención de comensales, es decir, en la cuantificación del área de servicio no se consideran las áreas destinadas a los sanitarios, caja, cocina, bodegas, áreas de limpieza, pasillos interiores de trabajo, etc.
10. Es obligación de los meseros, capitanes, gerentes y/o propietarios de los establecimientos pedir a un fumador que apague su cigarro cuando éste se encuentre en espacios 100% libres de humo del tabaco?
Sí.
En caso de que el ciudadano se niegue a apagar su cigarro, invitarlo a pasar al, o los, espacios para fumadores y en caso de no contar con ellos, al exterior del local. Si persiste la negativa, levantar la denuncia al teléfono destinado para ello por las autoridades locales.
11. Quién(es) tienen la facultad para llevar a cabo las revisiones o inspecciones del cumplimiento de esta Ley?
Corresponde a la Secretaría de Salud federal y a los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias, la vigilancia en el cumplimiento de la Ley, el Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
12. Si en mi entidad ya existe una Ley de Protección a no Fumadores, a cuál debo hacer caso?
Las entidades federativas deberán adecuar sus ordenamientos locales en material de protección contra la exposición al humo del tabaco, donde como mínimo deberán contener lo que establece el Reglamento.
En caso de que en la entidad no se cuente con una ley de protección a no fumadores, es la LGCT y su Reglamento la que aplica.
13. Cuál es el beneficio que tengo al cumplir con las disposiciones de la LGCT y su Reglamento?
Hay que entender que la LGCT busca mejorar la salud de todos los mexicanos para lo que es indispensable crear una conciencia social sobre los riesgos de tabaco en el individuo así como en quienes lo rodean. Se busca un cambio de hábito, un cambio cultural en lo individual para lograr un bien colectivo.
Como restauranteros, estamos concientes de la salud de nuestros comensales por lo que cuidamos el manejo higiénico de nuestros alimentos. De la misma manera, es nuestra responsabilidad social impulsar y apoyar toda medida que vaya en pro de la salud.
14. Puedo seguir vendiendo cigarros, puros y/o tabaco en mi establecimiento?
Sí, siempre y cuando no se consuman en espacios 100% libres de humo del tabaco.
15. Cuál es la multa por la violación a las disposiciones de la LGCT?
De mil hasta cuatro mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate el incumplimiento de las disposiciones contenidas en los Artículos 14, 15, 16, 27 y 28 de esta Ley. En caso de reincidencia, se duplicará el monto de la multa que corresponda. Para los efectos de este capítulo se entiende por reincidencia que el infractor incumpla la misma disposición de esta Ley o sus reglamentos dos o más veces dentro del período de un año contado a partir de la fecha en que se le hubiera notificado la sanción inmediata anterior.
Los nuevos salarios mínimos legales que regirán a partir del primero de enero de 2010 son los siguientes: área geográfica “A”: $57.46 pesos diarios: área geográfica “B”: $55.84 pesos diarios y área geográfica “C”: $54.47 pesos diarios; lo que conlleva a multas desde $57,460 hasta $229,840 para la zona geográfica “A”, desde $55,840 hasta $223,360 en la zona “B” y desde $54,470 hasta $217,810 en la zona “C”; y el doble para la reincidencia.
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